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Cobertura de internación geriátrica y asistencia domiciliaria 24 hs

Cuando un adulto mayor necesita internación o cuidados permanentes, la familia enfrenta a la vez la urgencia de resolverlo y la negativa de la cobertura; por eso nosotros te asesoramos y trabajamos para llevar adelante el reclamo para obtener la cobertura del 100% del costo mensual del hogar.

Elección del lugar de internación. El afiliado tiene derecho a elegir la residencia que mejor se adapte a sus necesidades médicas, geográficas y familiares. Que la institución no figure en la cartilla no es un motivo válido para negar la cobertura.

Topes y coberturas parciales. Es habitual que ofrezcan cubrir solo un porcentaje o una suma fija de la cuota. Cuando el Certificado Único de Discapacidad acredita que el estado de salud exige internación, la cobertura debe ser del 100% del costo real, calculado según el Nomenclador de Discapacidad y no con montos desactualizados.

Cuidadores domiciliarios de confianza. La asistencia de 24 horas en el hogar exige un vínculo de seguridad con la familia. Si el personal de la cartilla no es idóneo, se puede reclamar el pago o el reintegro de los cuidadores elegidos por la familia.

Permanencia del paciente. Una vez adaptada la persona a su residencia, no pueden forzar un traslado a una institución más económica por razones comerciales: el desarraigo afecta directamente su salud.

Medicamentos, prótesis y tratamientos de alta complejidad

Cuando el médico indica una medicación de alto costo, una cirugía de urgencia o una prótesis específica, el tiempo forma parte del tratamiento. Gestionamos las acciones legales necesarias para derribar las barreras administrativas y lograr la entrega de lo indicado, con cobertura total.

El PMO es un piso, no un límite. Suelen rechazar tratamientos alegando que no están incluidos en el Programa Médico Obligatorio. El PMO fija prestaciones mínimas: si el médico fundamenta que el tratamiento es necesario para la salud del paciente, la cobertura debe brindarlo.

Demoras por “auditoría médica”. Es frecuente que la entrega de medicación oncológica o para enfermedades crónicas quede atrapada en auditorías internas interminables. El derecho a la salud exige continuidad: reclamamos la provisión urgente y sin interrupciones.

Prótesis y materiales específicos. Las prestadoras suelen ofrecer alternativas nacionales de menor calidad o cobrar aparte la prótesis importada. Buscamos la cobertura total de lo indicado por el profesional tratante, sin costos extra para el paciente.

Cirugías de urgencia. Cuando se niega o posterga una intervención vital, coordinamos las medidas judiciales urgentes para que se autorice a tiempo.

Cobertura integral por discapacidad (CUD)

Contar con el Certificado Único de Discapacidad debería garantizar un acceso simple a la salud, pero en la práctica las coberturas recortan horas de tratamiento, demoran los pagos a los prestadores o niegan prestaciones amparadas por la Ley 24.901. Nos encargamos de la gestión legal para que se cumpla el 100% de lo indicado por los médicos tratantes.

Terapias y rehabilitación. Fonoaudiología, psicología, terapia ocupacional, psicopedagogía, kinesiología, musicoterapia y otras terapias especiales, sin límites arbitrarios.

Educación, apoyos y transporte. Escuelas con modalidad de educación especial, maestra de apoyo, acompañantes personales no docentes, Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos y traslados.

Continuidad con profesionales de confianza. En discapacidad, el vínculo del paciente con su equipo tratante es parte del tratamiento. No pueden obligar a cambiar de terapeuta con la excusa de que “no son de la cartilla”.

Fertilización asistida

Cobertura total, sin copagos ni costos ocultos. Incluye la intervención médica, la medicación de soporte, los estudios previos y los honorarios profesionales. No pueden exigir bonos adicionales ni módulos aparte para autorizar las prácticas.

Límites en la cantidad de intentos. Es común que sostengan que el derecho se agota tras pocos intentos. La normativa y la jurisprudencia protegen los tratamientos de alta complejidad (como ICSI o FIV) según los criterios de los médicos tratantes, no según los balances de la empresa.

Límites de edad. Los rechazos basados en bandas de edad impuestas por normativas internas, por ejemplo a mujeres mayores de 40, han sido considerados por los tribunales excesos reglamentarios.

Instituto especializado. Defendemos el derecho a realizar el tratamiento en el instituto que el médico indique como más idóneo, con los aranceles a cargo de la cobertura.

Continuidad de cobertura: jubilación y monotributo

Los cambios en la situación laboral o previsional no pueden ser una excusa para dejar a una persona sin cobertura. Frenamos las bajas intempestivas y defendemos que se mantenga el nivel de asistencia médica.

Jubilación y permanencia en la obra social. Quien accede a la jubilación tiene derecho a permanecer en la obra social a la que pertenecía. No pueden darlo de baja automáticamente ni obligarlo a pasar a PAMI.

Traspaso de aportes a prepagas. Si tenés prepaga y te jubilás, podés exigir que tus aportes previsionales se sigan derivando a tu cobertura actual. Frenamos las bajas unilaterales y la exigencia de tarifas como si fueras un afiliado nuevo.

Rechazos por monotributo. Es una práctica extendida poner trabas o alegar “cupos completos” ante trabajadores independientes. Las entidades del sistema deben aceptar esos aportes sin discriminación ni planes restrictivos.

Pase de relación de dependencia a monotributo. Se puede mantener la misma obra social o prepaga, con reconocimiento de la antigüedad. Impugnamos los aumentos desproporcionados y el pase compulsivo a un plan “particular”.

Sucesiones y procesos de determinación de capacidad

Acompañamos a las familias en dos procesos judiciales que suelen aparecer en la misma etapa de la vida: asegurar que una persona mayor o con discapacidad cuente con los apoyos que necesita para decidir y administrar sus asuntos, y ordenar la transmisión de los bienes cuando fallece un familiar.

Determinación de capacidad y apoyos. La capacidad se presume y las restricciones son excepcionales. En el proceso, el juez establece para qué actos la persona puede actuar por sí misma y para cuáles necesita apoyo, y designa a quien la asista, sin anular su autonomía. Es el camino para gestionar trámites, cobros y decisiones de salud con respaldo legal.

Sucesiones. El juicio sucesorio determina quiénes son los herederos y permite inscribir y repartir los bienes del fallecido. Ordenamos la documentación, iniciamos el trámite en el juzgado correspondiente y acompañamos hasta su finalización.

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